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jueves, 17 de septiembre de 2015
viernes, 27 de marzo de 2015
CURRICULO
CURRICULO
LEY 115/94 CAP. 2 Y 3
LEY 115/94
CAPITULO 2 Currículo y Plan de
Estudios ARTICULO 76. Concepto de currículo. Currículo es el conjunto de
criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que
contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad
cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos,
académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el
proyecto educativo institucional. ARTICULO 77. Autonomía escolar. Dentro de los
límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las
instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas
fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir
asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar
algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos
de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas,
dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
PARAGRAFO. Las Secretarías de Educación departamentales o distritales o los
organismos que hagan sus veces, serán las responsables de la asesoría para el
diseño y desarrollo del currículo de las instituciones educativas estatales de
su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la presente ley. ARTICULO
78. Regulación del currículo. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los
lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal
establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles
educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley. Los
establecimientos educativos, de conformidad con las disposiciones vigentes y
con su Proyecto Educativo Institucional, atendiendo los lineamientos a que se
refiere el inciso primero de este artículo, establecerán su plan de estudios
particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la
metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y
administración. Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector
de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de
Educación Departamental o Distrital o a los organismos que hagan sus veces,
para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente ley. ARTICULO 79. Plan de estudios. El plan de estudios es el esquema
estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con
sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los
establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer
los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del
tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el
Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO 80. Evaluación de la
educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el
Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el
cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de
Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional
de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior,
ICFES, y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de
programas de mejoramiento del servicio público educativo. El Sistema diseñará y
aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que
se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docente directivos,
los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los
textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones
educativas y la eficiencia de la prestación del servicio. Las instituciones que
presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los procesos
y la prestación del servicio. Aquéllas cuyas deficiencias se deriven de
factores internos que impliquen negligencias y/o responsabilidad darán lugar a
sanciones por parte de la autoridad administrativa competente. El Gobierno
Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo. ARTICULO 81.
Exámenes periódicos. Además de la evaluación anual de carácter institucional a
que se refiere el artículo 84 de la presente ley, los educadores presentarán un
examen de idoneidad académica en el área de su especialidad docente y de
actualización pedagógica y profesional, cada seis (6) años según la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional. El educador que no obtenga el
puntaje requerido en el examen, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo
examen. Si presentado este segundo examen en el tiempo máximo de un año no
obtiene el puntaje exigido, el educador incurrirá en causal de ineficiencia
profesional y será sancionado de conformidad con el estatuto docente. ARTICULO
82. Evaluación de directivos docentes estatales. Los Directivos Docentes
Estatales serán evaluados por las Secretarías de Educación en el respectivo
departamento, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de
Educación Nacional. Si el resultado de la evaluación del docente respectivo
fuere negativo en aspectos administrativos que no sean de carácter ético ni que
constituyan causales de mala conducta establecidas en el artículo 46 del
Estatuto Docente, se le dará un año para que presente y aplique un proyecto que
tienda a solucionar los problemas encontrados; al final de este período, será
sometido a nueva evaluación. Si realizada la nueva evaluación el resultado
sigue siendo negativo, el directivo docente retornará al ejercicio de la
docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el
escalafón. ARTICULO 83. Evaluación de directivos docentes privados. La
evaluación de los directivos docentes en las instituciones educativas privadas
será coordinada entre la Secretaría de Educación respectiva o el organismo que
haga sus veces, y la asociación de instituciones educativas privadas debidamente
acreditada, a que esté afiliado el establecimiento educativo. La evaluación
será realizada directamente por la Secretaría de Educación, en el caso de no
estar afiliado el establecimiento en el que se hallen prestando el servicio los
docentes directivos.
jueves, 21 de agosto de 2014
MATEMATICAS
matematicas
PLEGADOS
Trata de realizar los plegados que a continuación se presentan
tomado de http://es.slideshare.net/Jho3lito/cartilla-de-plegados
A continuación les colocaré unas actividades tomadas del siguiente link
Trata de realizar los plegados que a continuación se presentan
tomado de http://es.slideshare.net/Jho3lito/cartilla-de-plegados
A continuación les colocaré unas actividades tomadas del siguiente link
http://omniblogger-knowlegde.blogspot.com/2011/02/cuaderno-periferico-el-movimiento.html
Cuaderno periférico from Ruth Gomez NarvaezLOS VALORES
ADMON. EDUCATIVA
DIMENSIONES DE LA ADMON EDUCATIVA
LEY 1098
ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA
COMO HACER UN INFORME EJECUTIVO
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